El TSJA respalda que los enfermeros indiquen fármacos

Los jueces concluyen que la orden andaluza no invade competencias estatales

REYES RINCÓN– Sevilla – 20/12/2010 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respalda el decreto autonómico de prescripción enfermera.

El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas contra la orden aprobada por el Gobierno andaluz en julio de 2009 y que, según los odontólogos, otorga a los enfermeros una competencia que es exclusiva de médicos y dentistas. «La norma reglamentaria no entra en colisión con la legislación básica», concluyen los jueces. Los dentistas pidieron la nulidad del decreto.

La sentencia, firmada por los magistrados Rafael Puya, Juan Manuel Cívico y María Luisa Martín, de la sala de lo Contencioso Administrativo, supone un cambio radical respecto a la primera valoración que los jueces hicieron sobre el decreto andaluz, en noviembre del año pasado. Entonces, y a raíz de los recursos presentados por los odontólogos y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el TSJA ordenó la suspensión cautelar de la prescripción enfermera por los numerosos «vicios de ilegalidad» que podía contener. La suspensión se mantuvo hasta el pasado mes de febrero, cuando el tribunal optó por atender el recurso de súplica presentado por al Consejería de Salud y diversas asociaciones profesionales.

En la sentencia, que puede ser recurrida, los jueces descartan las dudas legales que al principio les generó el decreto. El principal argumento de los odontólogos y del colegio de médicos era que la Junta estaba atribuyendo a los profesionales de la enfermería la facultad de diagnosticar enfermedades. Tras analizar el decreto, los jueces concluyen que sólo regula que los enfermeros puedan «usar e indicar» medicamentos que no estén sujetos a prescripción. «En ningún caso utiliza el decreto la palabra «diagnosticar», que sería determinar el carácter de una enfermedad mediante el examen de sus signos», afirman.

Tampoco ve el TSJA, en contra de lo que denunciaron los odontólogos, que la Junta esté facultando a los enfermeros para «prescribir» medicamentos, por lo que creen que la norma autonómica «no invade competencias sobre ejercicio de la profesión que corresponde al Estado». «La norma reglamentaria no entra en colisión con la legislación básica, como tampoco resulta vulnerada esta por la indicación de prescripción de productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía», recoge la sentencia.

Por último, los magistrados terminan de borrar cualquier posible indicio de legalidad del decreto autonómico recordando que el Gobierno central aprobó hace ya un año la modificación de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios para extender a todo el Estado la prescripción enfermera. «La nueva redacción del artículo 77 de la Ley 29/2006 evidencia la pérdida del contenido del recurso contenciosoadministrativo y elimina cualquier eventual ilegalidad que pudiera haber sido alegada por los demandantes acerca de la cuestión competencial estatal, ya que la nueva regulación da pleno respaldo del Parlamento estatal a la actuación de la Junta de Andalucía», concluye el TSJA.

Aunque el Gobierno central aprobara hace un año la prescripción enfermera, todavía está pendiente el desarrollo de esta regulación, lo que otorga relevancia a la sentencia del alto tribunal andaluz porque permite que los enfermeros de la comunidad sigan indicando medicamentos. Desde que, en septiembre de 2009 entró en vigor la norma andaluza, los enfermeros habían completado ya al inicio de este mes (último dato disponible) 98.000 órdenes de dispensación de fármacos o productos sanitarios.

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– Sevilla – 20/12/2010

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